4) Que ello constituye un fundamento sólo aparente, pues como resulta en las constancias de fs. 94/95, la disposición en cuestión fue publicada en el Boletín Oficial del día 1 de marzo de 1985, mientras que el actor retractó su renuncia el día 20 de noviembre del año anterior (confr. fs. 4).
5) Que en esas condiciones, y sin perjuicio de la valoración que este último acto merezca al tribunal de la causa, el pronunciamiento apelado es descalificable como acto jurisdiccional a la luz de la conocida doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, sc declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que resulta de la presente. Devuélvansc los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT.
FERNANDO ALBERTO COMBAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el reajuste de los honorarios regulados al ex síndico, si lo decidido se traduce en un evidente menoscabo a la integridad del crédito. garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Semencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rimal manifiesto.
Revela un excesivo formalismo en la apreciación de las circunstancias del caso. y conduce a un notorio apartamiento de la realidad económica que debía mensurarse.
al prescindir del real sentido y finalidad de las fórmulas de actualización, la sentencia que consideró que el reajuste de los honorarios del síndico no debía extenderse al mes de febrero de 1990, por haberse extraído los fondos el último día de ese mes.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:424
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