Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLro ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase.
CARLos S. FAYr — EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.
Lórez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2563
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