BRIGIDA MARIA GARCIA y Otros v. LA GOYITA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objetola revisión en tercera instancia de la interpretación de cuestiones de hecho y prueba que resulten delas constancias del proceso, lo que constituye facultad propia de los jueces de la causa y ajena al remedio excepcional, cabe hacer excepción a este criterio cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que —al declarar la culpa concurrente de las partes en el accidente y admitir parcialmente la demanda de daños y perjuicios consideró interrumpido el nexo causal al tener por cierto que el conductor de la camioneta que circulaba adelante había realizado una maniobra abrupta, pues lo decidido carece de apoyo en prueba objetiva o categórica y sólo se basa en una inferencia efectuada a partir delas declaraciones del embestido y su esposa y de sus silencios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que —al declarar la culpa concurrente de las partes en el accidente y admitir parcialmente la demanda de daños y perjuicios— pr esumióun desvío abrupto y desapr ensivo de uno de los conductores, con sustento en el estado descuidado del rodado y de su ausencia de luces de giro y frenado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si de la causa se desprenden elementos de juicio y pruebas objetivas que, o no se hallan discutidos o fueron admitidos por el tribunal apelado, tales como el exceso de velocidad del embistente, su acción de sobr epaso por la derecha, que ello se verificó en el cruce de rutas, y que el demandado fue exonerado de culpa en la causa penal, y que no se haya acreditado fehacientemente cuál fue la conducta del embestido que hubiera tenido incidencia directa para la producción del accidente o hubiere permitido evitarlo, salvo las presunciones del sentenciador, lo cual traduce
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2564
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