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Fallos: 326:2552 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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enajenaron los bienes relictos y distribuyeron los fondos obtenidos con esas operaciones, sin hacer las previsiones correspondientes para cancelar aquella obligación en la medida en que constituía una deuda del difunto.

SUCESION.
Aunque el heredero beneficiario administra con libertad los bienes hereditarios y sus actos resultan válidos, si pretende conservar el beneficio debe respetar los límites que la ley pone a sus facultades de disposición para proteger los intereses de los acreedores del causante y legatarios (arts. 3363, segundo párrafo, 3383 in fine, 3389, 3390, 3393 y 3406 del Código Civil).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Resulta objetable que el tribunal haya inferido el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 3393 del Código Civil para la venta de inmuebles — tasación previa y subasta judicial— del hecho de que el juez hubiera autorizado la inscripción de la dedaratoria y de las transferencias de dominio en los registros correspondientes, si de la reconstrucción del expediente sucesorio surge que los herederos no acompañaron ningún escrito o constancia refer enteal tema, no obstante haber sido intimados al respecto en los términos del art. 129 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de ser quienes estaban en condiciones de acreditar esos aspectos de la cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

El argumento referente a que no se había probado la existencia de irregularidades en la transferencia de las acciones resulta objetable si esa operación fue llevada a cabo pocos días después de haberse iniciado la sucesión, motivo por el cual resultaba obvio que no se había contado con la debida licencia judicial requerida por los arts. 3369 y 3393 del Código Civil y que se trataba de un acto de disposición con incidencia en el tema, máxime cuando no se invocaron razones de urgencia ni se trataba de bienes que no se pudieran conservar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que dejó firme la decisión que había rechazado el incidente de pérdida del beneficio de inventario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2552

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