DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional en lo Comercial resolvió a fs. 5749/5753 de los autos principales (fojas a las que me referiré de ahora en más) confirmar el fallode primera instancia (fs. 5711) que declaró caduco el der echo del acreedor a percibir el dividendo concursal por haber transcurridoel plazo previsto en el artículo 224 de la ley 24.522.
Para así decidir, en lo que aquí interesa, el a quo de conformidad con jurisprudencia del tribunal que cita y el dictamen del Fiscal General (fs. 5748) señaló, que el plazo previsto en el artículo 224 de la ley 24.522, resulta aplicablea las quiebras iniciadas bajo el régimen dela ley 19.551 y destacó que en el caso, el proyecto de distribución fue presentado el 26 de septiembre de 1994 (fs. 5377/5378) y aprobado el 30 de noviembre de 1994 (fs. 5401), dentro de la vigencia de la ley 24.522, por lo que la caducidad del dividendo se produjo automáticamente el 17 de agosto de 1996.
— II Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario por el acreedor peticionante a fs. 5793/5801, el que desestimado a fs. 5816/ 5817, da lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la sentencia recurrida es arbitraria y vulnera su derecho de propiedad y la garantía de la defensa en juicio, porque learrebata un derecho adquirido al amparo de una legislación anterior, aplicando una nueva ley, que si bien tiene efectos retroactiVos, no puede afectar garantías constitucionales.
Agrega que, conformealadoctrina de V. E., las sentencias judiciales, deben ser fundadas y constituir la derivación razonada del derechovigente con aplicación a las constancias comprobadas de la causa, circunstancia esta que resulta patente no se verifica en la decisión impugnada, en virtud de que el Fiscal de Cámara se equivoca cuando
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2547
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