tivos registros adolecieran de algún vicio invalidante, cuando se expresó que los bienes fueron vendidos sin licencia judicial, tasación o remate público, en época contemporánea a la que se comunicó el resultado adverso del juicio que originó el crédito por honorarios.
Critica, además, que el juzgador haya entendido quela inscripción de las ventas por tracto abreviado junto a la dedaratoria, no implique ninguna irregularidad porque lo autoriza la ley, desde que con ello —sostiene- se evidencia queno se sdicitólalicencia judicial para las transmisiones ante la existencia de un acreedor conocido.
Seagravia, finalmente, que el pronunciamiento haya sostenido que el recurrente no acreditó irregularidad alguna en la transmisión de las 100.000 acciones integrantes del acervo, y que en el caso tenía la carga de probar los extremos de su pretensión. Afirma que ello implica desconocer las constancias de autos, al menos por tres razones. La primera, por cuanto omite considerar la falta de negativa en la contestación de la demanda, a la afirmación del actor de que los bienes fueron vendidos sin las formalidades prescriptas por el Código Civil. Por lotanto—dice-, al existir un asentimiento con los términos planteados en el incidente, la actora quedó relevada de producir prueba a su respecto. La segunda, porque también olvida que los incidentados no acreditaron los hechos que introdujeron en su contestación de fs. 51/61 para contrarrestar la posición del incidentista, y que su parte negó expresamente afs. 63; es decir —según el recurrente—, nunca probaron que la disposición de los bienes se hizo en el momento y modo adecuado alas circunstancias que condicionaron las operaciones. Y la tercera, porque sostiene haber acreditado la ilegitimidad de la apresurada venta del paquete accionario con el libro de registro de accionistas de la sociedad emisora de acciones, lo que también se omitió considerar en la sentencia.
— 1 A mi modo de ver, el primer agravio, es decir, la crítica relativa a la supuesta prescindencia de que los herederos conocían el crédito del recurrente, no es un tema del que corresponda ocuparse a fin de arribar alasolución del conflicto, toda vez que la cuestión principal quedó centrada en determinar si la manera en que se dispusieron los bienes, significóla realización de actos pr ohibidos, o el incumplimiento de preceptos legales por parte de losherederos beneficiarios (arts. 3363; 3393;
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2555
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