Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcanceindicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
JUAN CARLOS FIGLIUOLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no ponderó que los herederos conocían la existencia del crédito por honorarios nacido en cabeza del incidentista —aun cuando no se hubiera deter minado su cuantía— y que a pesar de ello
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2551
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