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Fallos: 326:2550 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 toridad de cosa juzgada que generan el derecho invocado, ni las necesarias consecuencias que se derivan de ellos y hacen a su validez y eficada.

El proyecto de distribución de fondos y asignación de dividendos, su publicación alos fines de habilitar posibles observaciones, constituyen el procedimiento establecido por la ley para generar el derecho al cobro de un crédito ya reconocido en el concurso, en la proporción que corresponda en orden al resultado de la enajenación del patrimonio del fallido, que es garantía del pago de la pretensión acreedora, y la aprobación detal proyecto conformala sentencia judicial queotorgó el derecho invocado con el alcance allí indicado, que, por ende, con arreglo a lo expuesto, pienso que se podrá hacer efectivo dentro del tiempo procesal establecido en la norma legal, a ese tiempo vigente.

Por todo lo expuesto, opino que V. E. debe hacer lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de Intercambio Regional S.A. en la causa Di Tullio S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar loresuelto en la instandaanterior, dedaróla caducidad del derecho al cobro de cierto dividendo concursal y, en consecuenda, destinó losfondosal patrimonioestatal para el fomento de la educación común, la acreedora verificada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal con base en el art. 3° del Código Civil, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2550 
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