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Fallos: 326:2544 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 esta Corte 1360/91 (Fallos: 311:2234 ; 317:1683 ; 324:1846 entre muchos otros).

4) Que el apelante no ha cumplido con la carga de demostrar tal recaudo en la oportunidad idónea, es decir, al interponer el remedio intentado (Fallos: 323:3536 y causa C.794.XXXI1I1. "Celulosa del Litoral S.A. —concurso preventivo- s/ incidente de verificación de crédito por DGI", sentencia del 3 de marzo de 1998, entreotras), sin que pueda obviarse el efecto preclusivo emergente de la extinción de la facultad respectiva con su presentación directa ante esta Corte (Fallos: 312:635 y sus citas).

5) Que, por lo demás, al haber la sentencia de cámara revocado ciertos aspectos de la resolución del organismo recaudador impugnada en estos autos, para cumplir con la carga a la que se hizoreferenda la apelante debió haber indicado, al interponer la apelación, cuál era la sustanda económica en disputa con posterioridad a ese fallo, para lo cual, al menos, debió haber explicitado la incidencia que tenía en la determinadón del impuesto sobre los activos lo decidido por el a quo respecto del cómputo de la actualización de los créditos en el IVA, que correspondía detraer del monto del tributo liquidado por el organismo recaudador.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTonIo BocciAno (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. Lórez — AnoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — JuAn CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar —parcialmente— el pro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2544

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