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Fallos: 326:2540 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

En mi parecer, la presente causa guarda sustancial analogía con la examinada en autos S.C. B 3709, L. XXXVIII, "Barraza, Carlos F. y otro c/ Ríos, Rubén A. y otros", dictaminada en la fecha, a cuyos términos y consideraciones procede remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa Barraza, Carlos Federico y otros c/ Ríos, Rubén Apdlinario y otros"; y por la Municipalidad de General Rodríguez en las causas B.3709.XXXVI11. Barraza, Carlos F. y otro c/ Ríos, Rubén A. y otros"; V.1176.XXXVII1. Villagra, José y otros ce/ Ríos, Rubén Apdlinario y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, hizo extensiva la condena a los restantes codemandados y a su aseguradora, los vencidos dedujeron sendos recursos extraordinarios que, rechazados motivan las presentes quejas.

29) Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común, materia ajena —comoregla y por su naturaleza—alainstancia del art. 14 delaley 48, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha valorado en forma fragmentaria la prueba y ha omitido tratar aspectos conducentes para dirimir el pleito, todo lo cual setraduce en falta de fundamentación adecuada de la sentencia con la consiguiente afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal (Fallos: 300:1276 ; 303:548 ; 308:112 ; 316:1189 ).

4) Que, en efecto, la cámara ha prescindido de las conclusiones del juez penal para quien la conducta de Cieri no había sido "ni desaprensi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2540

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