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Fallos: 326:2543 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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virtud del cálculo de la actualización del cómputo en éste de los créditos fiscales de IVA, excede en mucho el monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6?, ap.

a del decreto-ley 1285/58 actualizado por la resolución 1360/91 dela Corte (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Concesionaria Vial Argentino Española S.A. Coviares S.A. (TF.

15.647-1) e/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mantuvo el pronunciamiento del Tribunal Fiscal —que había confirmado en todos sus términos la resolución dela AFIP —DGI por la que se determinó el impuesto alos activos correspondientes a los períodos 1991 a 1994 con más intereses resarcitorios y se aplicó una multa equivalente al 70 del impuesto omitido— excepto en lo concerniente al cómputo en ese tributo dela actualización de los créditos fiscales que la empresa tenía en el IVA y ala multa impuesta, aspectos éstos en los cuales revocó aquel pronunciamiento. Al modificar de tal modo lo resuelto por el Tribunal Fiscal, distribuyó por su orden las costas de ambas instancias.

29) Que contra esa sentencia, Coviares S.A. interpuso el recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, dio origen a la presente queja. El auto denegatorio se fundó en que la recurrente omitió demostrar o estimar mínimamente el valor disputado en último término.

3) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término", o sea aquel por el que pretende la modificación del fallo o "monto del agravio", excede el mínimo legal ala fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2543

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