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Fallos: 326:2539 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nardino Rivadavia y Municipalidad de General Rodríguez, con sustento en que: a) no compete ala alzada el examen de la tacha de arbitrariedad; b) se omitióla introducción oportuna y eficaz de la cuestión federal; c) los agravios remiten a aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos a la vía; d) sólo se discr epa con la solución provista por la sentencia; y, e) nologra acreditarse la existencia deun casofederal fs. 875).

Contra dicho fallo llega en queja Seguros Bernardino Rivadavia, por razones queremiten al principal. Reprocha la falta desustento de la denegatoria (fs. 8/13 del cuadernorespectivo).

— II Laa quo modificó parcialmente la sentencia de grado que acogió el reclamo en concepto de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (fs. 599 /612). Estableció la responsabilidad concurrente de los conductores de ambos vehículos, sus propietarios y aseguradoras, en un 50, solidariamente. Corrigió, asimismo, el monto de diversos rubros indemnizatorios e intereses por varios conceptos (v.

fs. 790/798, 805, 807, 844 y 858).

Contra dicho fallo, Seguros Bernardino Rivadavia dedujo apelación federal (v. fs. 821/827), quefue contestada (fs. 845/852) y denegada -loreitero- a fs. 875, dando origen a esta queja.

— 1 En síntesis, la apelante aseguradora del ómnibus escolar partícipe en el accidente- reprocha arbitrariedad al fallo fundada, esencialmente, en que carece del debido sustento, al apreciar erróneamente las constancias de la causa; en particular, los dichos de la acompañantedel conductor del camión; los del chofer del micro escolar, el peritaje accidentológico y la condena penal del chofer del camión; y al omitir el testimonio de una pasajera. Sostiene, además, que soslaya que el conductor del colectivo colocó la luz de viraje, se desplazaba a escasa velocidad, circulaba a cuarenta o cincuenta metros por delante del camión y fue embestido por la parte trasera. Dice, finalmente, vulneradas las garantías establecidas por los artículos 17 y 18 dela Constitución Nacional (v. fs. 812 /827).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2539

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