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Fallos: 326:2541 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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va ni imprudente", pues antes de doblar había disminuido su marcha fs. 131/136 del sumario penal y 361/377 del principal), por lo que el a quo en sede civil no pudo, sin nuevos elementos que avalaran la decisión, establecer lo contrario.

5) Que sin pruebas que sustentaran la solución adoptada, el a quo expresó que el chofer del ónnibus había asumido una conducta sumamenteriesgosa que le había imposibilitado mantener el dominio de su rodado y que había participado activamente en la producción del hecho, a pesar de que las constancias de la causa indicaban que había sidoel otroconductor quien, no obstante circular con su camión detrás del edlectivo y haber sido advertido por su esposa acerca de la maniobra de giro que aquél se disponía a efectuar, se lanzó por la izquierda en un intento de sobrepasarlo (fs. 14 del sumario penal).

6) Que del expediente criminal surge, por otra parte, que en dicha sede se dispuso el sobreseimiento definitivo de Cieri en virtud de que había quedado fehacientemente acreditado que conducía en forma reglamentaria, pues había efectuado las correspondientes luces de giro y disminuido la velocidad para realizar el viraje hacia su izquierda fs. 136), lo que tampoco podía ser soslayado por el tribunal al tienpo de resolver sobrela responsabilidad en el evento (Fallos: 324:3432 ).

7) Que, en tales condiciones, la decisión dela alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arregloa las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 ley 48).

Por ello, y demás argumentaciones concordantes del señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expr esado. Agréguense las quejas al principal. Reintégrese el depósito de fs. 16 de la causa B.3670.XXXVIII. Notifíquese y remítase.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2541

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