ra los intereses pactados, es decir compensatorios y moratorios y a tasa activa.
Expresa que redujo los tipos de interés a uno solo, el moratorio, y a tasa pasiva, desvirtuando el contenido de las referidas sentencias que ordenaron llevar adelante la ejecución. Aduce que de esa forma, y dadoel carácter de entidad financiera de su parte, se afectan sus derechos constitucionales de propiedad, de defensa en juicio, de debido proceso y de igualdad, en razón de que consagra el enriquecimiento sin causa del deudor, a costa del patrimonio del acreedor.
Manifiesta que la sentencia no mantiene incóálume el contenido económico de la prestación debida al acreedor, vulnerando, por otra parte, lo normado por la ley 23.928 y su reglamentación, única norma —dice— que le permite variar el monto dela tasa de interés, si respeta el parámetro indicado.
Cita jurisprudencia en la que el Alto Tribunal, variando su enfoque anterior, determinó que la tasa de interés a partir del primero de abril de 1991, debe ser calculada según la que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
Insiste en destacar su carácter de acreedor financiero, alegando que, al hacer pagar sólo la tasa pasiva, le quita a éste la esencia del negocio lícito de intermediación en el mercado de dinero, y, por otra parte, no queda resarcida la mora.
— 1 Debo manifestar en primer término que, a mi modo de ver, no existe en la especie arbitrariedad por transgresión al principio de cosa juzgada, toda vez que la sentencia de trance y remate, noes la etapa idónea para determinar el monto final de la condena, siendo el momento en que se practica la liquidación definitiva, la oportunidad pertinentepara cuestionar el cómputo de los intereses.
Avala este criterio el hecho de que en autos, el resultado de la aplicación del "indicador estadístico a tasa máxima del Banco de la Provincia de Buenos Aires", se conoció cuando éste presentó la liquidación defs. 1032/1041, siendo conveniente destacar, además, quepara comprender la elaboración de dicho índicerelativoalatasa deinterés,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2535
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