FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ López, Ernesto Francisco", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada (fs. 2200/2202).
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a loexpresado. Reintégrese el depósito de fs. 38. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOocGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez.
CARLOS FEDERICO BARRAZA v Otros v. RUBEN APOLINARIO RIOS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Casos varios.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha valorado en forma fragmentaria la prueba y ha omitido
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2537
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