fuese condenada, la valuación de las obras debía efectuarse según la resolución 1409/92 del M.E. y O. y S.P. y según el art. 19 de la ley 23.696; e) para el supuesto en que se rechazaran todos sus argumentos, solicitaba la revocación de lo dispuesto en cámara con relación al cómputo de los intereses, los cuales sólo podían devengarse a partir del recdamo formal de reembolso; y f) finalmente, la recurrente invocó agravios federales, por vicio de sentencia arbitraria y violación de derechos constitucionales, los cuales no serán tratados en razón de que la amplitud del recurso ordinario de apelación dará a esta Corte la ocasión de dictar la decisión definitiva de la causa.
5) Que en el proceso de privatización de Gas del Estado S.E. se constituyó, entre otras, la sociedad Transportadora de Gas del Sur S.A., ala que se le otorgó la licencia para la prestación del servicio público de transporte de gas mediante la operación de los bienes apor tados por Gas del Estado S.E. y de los que adquiriese o construyesela licenciataria con autorización del Ente Nacional Regulador del Gas decreto 1189 del 10 de julio de 1992 y decreto 2458/92 del 18 de diciembre de 1992).
Conforme al resultado de la licitación convocada al efecto, se adjudicó el 70 del paquete accionario de la sociedad Transportadora de Gas del Sur S.A. a un consorcio cuya integración fue informada por la actora (fs. 2vta.). El 28 de diciembre de 1992, los adjudicatarios tomaron posesión del 70 del citado paquete accionario y se operóla transferencia de los activos y pasivos, en los términos previstos en el contrato detransferencia de acciones. En el anexo ll detal contrato, relativo a "activos esenciales", aparecen, entre otras plantas compresoras, la de Plaza Huincul y la de Piedra del Aguila, esta última "sin datos", ambas en la Provincia del Neuquén (fs. 74 del citado contrato). En cuanto al concepto de "activos esenciales", el decreto 1738/92 da el siguiente: "Significa (i) aquella parte de los activos, y (ii) todas las ampliaciones, agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas alos activos durante el término de la licencia, en ambos casos en la medida en que sean indispensables para prestar el serviciolicenciado". En el contrato detransferencia de acciones se dice lo siguiente: "Activos Esenciales: son aquellos bienes de uso comprendidos entre los Activos Afectados al Servicio, que se describen en el Anexo II". La cláusula 4.2.2.a del contrato, establece: "La Sociedad Licenciataria tomará la posesión de los Activos Afectados al Servicio en el estado y lugar en que se encuentren, los que se incorporarán al patrimonio dela Sociedad Licenciataria al Valor de Transferencia...".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2460
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