Contra la sentencia del citado Tribunal, la codemandada Liberty ART S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue desestimado por el a quo por norevestir —a su criterio— el carácter de sentencia definitiva (v. fs. 141/156 y 157 respectivamente).
A fojas 187/193 dedujo el apelante recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia local, siendo rechazado con fundamento en que nosuperaba el monto mínimo para recurrir establecido en la normativa procesal local —v. fs. 196—. Respecto de dicho pronunciamiento inter puso el quejoso el remedio extraordinariofederal (v. fs. 200/211), el que desestimado a fojas 217, dio lugar a la presente queja, conforme señaláramos ab initio (v. fs. 185/208 del respectivo cuaderno).
— 1 En primer lugar, cabe advertir que la Corte tiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho, derecho común y procesal local, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre otros); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla eimpiden su descalificación comoacto judicial (Fallos: 302:175 ; 308:986 ; etc.), conclusión que, por cierto, cabe extender a aquellas en que se debate el alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos provinciales deducidos ante ellos Fallos: 308:1041 , 1711; 311:926 ; 312:1141 ; 313:922 , entremuchos más).
No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos: 318:189 ; 319:2264 , entreotros); circunstancia que, a mi juicio, no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde a las constancias del caso y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión Fallos: 310:927 ; 311:1171 ; 321:324 ; entreotros).
Resulta oportuno señalar, en este marco, la índole particular que atañe ala doctrina pretoriana dela arbitrariedad, la que, al decir del Alto Tribunal, nose propone convertir ala Corteen un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2400
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