cados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 ; 312:246 ; 313:62 , 1296; entre varios más).
—V-
La quejosa atribuye arbitrariedad manifiesta a la sentencia del Superior Tribunal, la califica de infundada, que adolece de una derivación razonada del derecho, y que lesiona los derechos a la jurisdicción, debido proceso, defensa en juicio y propiedad, de raigambre constitucional.
Expresamente se agravia, con respecto a lo resuelto por el Inferior, que declaró en abstracto, con apresuramiento, en forma inoportuna y sin fundamento, la inconstitucionalidad de los artículos 1,2, 6, 8, 14, 15, 21,22, 39, 40, 46 y disposidones adicionales primera, tercera y quinta dela ley deriesgos del trabajo N° 24.557, resolución ésta que, asu criterio, reviste el carácter de definitiva, atento el rechazo de los recursos impetradosa posteriori, y por resultar la cuestión que resuelvedeimposibletratamiento en otra instancia o por otra vía recursiva, convalidando la inconstitucionalidad de una norma, en oontradicción con el criterio jurisprudendal dela Corte Suprema de Justicia de la Nación, cercenándole el derecho de defensa, máxime, cuando se encuentra controvertida la fecha de la supuesta incapacidad que aduce padecer la parteactora, que de determinarse, podría eximir de responsabilidad a su parte.
—VI-
Tiene dicho V.E. que las decisiones que declaran la procedencia o improcedencia de los recur sos deducidos ante los tribunales locales de la causa no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello no es óbice para invalidar lo decidido cuandola resolución carece defundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 308:235 ; 311:1446 ; 313:215 ; 321:1592 , 1741; 322:1526 , entreotros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2401
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