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Fallos: 326:2398 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

PROVINCIAS.
Si bien es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional la de organizar su administración de justicia pudiendo, por ende, establecer las instancias que estimen convenientes, no pueden impedir que los magistrados locales consideren y apliquen en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La limitación por el monto impuesta por el art. 278 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires para la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley no resulta aplicable en cuanto impide el examen de cuestiones federales conducentes por el tribunal superior de la provincia, el cual no puede rehuir su deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación art. 31 dela Constitución Nacional), desde que ello constituye el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra lo decidido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó el recurso de queja por denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, por no superar el monto mínimo para recurrir conforme lo prescripto por la normativa procesal local, el accionado dedujo recurso extraordinario federal a fojas 200/211, cuya denegatoria v. fs. 217) dio lugar ala presente queja (v. fs. 185/208 del respectivo cuaderno).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2398

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