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Fallos: 326:2403 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Gobierno Nacional la de organizar su administración de justicia pudiendo, por ende, establecer las instancias que estimen convenientes, sin embargo no pueden impedir que los magistrados locales consideren y apliquen en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras, a las que las autoridades de cada estado están obligadas a conformarse no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes.

No resulta ocioso señalar, a mayor abundamiento, que V.E., también tiene dicho, en el marco de otros presupuestos fácticos, que correspondía dejar sin efecto la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley en razón de que el valor cuestionado en esa instancia no excedía la suma fijada por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, toda vez que no habían sido tratados los agravios federales introducidos, en razón de la limitación por el monto que contiene la norma procesal mencionada v. doctrina de Fallos: 312:185 ; 313:1030 , entre otros).

Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso de queja interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver el expediente a fin de que, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Buenos Aires, 29 de junio de 2001.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la causa Bracamonte, Luis Angel c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2403

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