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Fallos: 326:2383 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las constancias de la causa, y ello redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (v. Fallos: 311:148 ; 316:381 ; 320:2226 , 321:1592 ).

Tal situación de rigorismo formal, estimo quedó configurada en el sub lite, al rechazar el superior tribunal provincial por las mentadas razones el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, dejandofirme el pronunciamiento de la anterior instancia, y provocando la eventual frustración de garantías constitucionales, señaladas pr ecedentemente.

En mi opinión, y sin que ello implique abrir juicio sobrela resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, estimo, que debe prevalecer la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, máxime si tenemos en consideración que la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú afs. 156, le había concedidoal recurrente el recurso de inaplicabilidad interpuesto, teniendo por cumplimentados los requisitos formales exigidos por los arts. 277, 280 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial provincial.

En tal sentido V.E. ha reiterado que, no corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales, so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales —ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole— en la medida que condicionen, restrinjan olimiten el acceso ala jurisdicción (conf. doctrina de Fallos: 308:490 ; 311:2478 ).

En el marco señalado, estimo que el recurrente dio cumplimiento con lo requerido por la normativa procesal local, al oblar el depósito respectivo, conforme se desprende de la constancia defs. 150, circunstancia que a mi criterio, no se vería desvirtuada por la mentada falta de transferencia, conforme sostuvo el excelentísimo tribunal provincial, a los efectos de no avocarse al tratamiento de los agravios opuestos por la quejosa, sobre el fondo del litigio.

Por lo expuesto, soy de opinión, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, dejar sin efecto la sentencia y devol

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2383

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