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Fallos: 326:2338 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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jueces Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert; 19 del voto del juez Antonio Boggiano y 25 del juez Adolfo Roberto Vázquez Fallos: 324:3219 -). Así, después de referirse a las causas que Ilevaron a admitir la desvaloración monetaria y su corrección por índices, que, en ciertos casos, condujeron a resultados disparatados (tal como se señaló en el considerando 22, del voto de la mayoría), concluyó el Tribunal que, si bien los índices publicados por el INDEC pueden ser utilizados a fin de obtener un resultado que se acerque, en la mayor medida posible, a una realidad económica dada, cuando ella determina resultados injustos o incluso absurdosfrentealarealidad, ésta debe privar sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas. Y, en virtud de tales parámetros, entendió derogada la actualización prevista en el art. 20 de la ley 21.499 y subsumidos, por la tasa de interés pasiva promedio, los intereses ahí contemplados.

—VI-

Sobre la base de las premisas que derivan de los precedentes indicados, entiendo que, contrariamente a lo resuelto por el a quo en la sentencia recurrida, en el sub lite no puede ser excluida la aplicación de la ley 24.283, por varias razones.

En primer término, porque su ámbito de aplicación comprende a las indemnizaciones expropiatorias, en la medida que se deba actualizar el valor de una cosa, bien o cualquier otra prestación y, si bien es cierto que dicha indemnización no es "cualquier prestación", porque está especialmente protegida —tal comolo manifiestan el a quo, la propia jurisprudencia de la Corte y las consideraciones vertidas supra-—, no por ello se encuentra excluida de sus disposiciones. Es más, su decretoreglamentariola incluye expresamente (art. 5° del decreto 794/ 94). Al respecto, no parece ocioso recordar que la primera regla de interpretación de la ley consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar alas palabras que ha utilizado, puessi la ley emplea determinados términos, la guía interpretativa más segura es la que indica que ellos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito y que la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que adoptó en el ejercicio de sus facultades propias (conf. doctrina de Fallos: 318:1012 y suscitas).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2338

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