FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al quese leremitirán. Hágase saber ala Sala ll de su tribunal de alzada y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5.
EDuArDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo Rosero VÁzaquez — JUAN CARLos MAQueDA.
EDUARDO POSTERARO v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para resolver las cuestiones de competencia, corr esponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el recurrente hace en su demanda, y en la medida en que se adecue a ellos, el der echo que invoca como fundamento de esa pretensión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
En las hipótesis en que se cuestionan actos de orden administrativo, el criterio para deter minar la competencia debe ser referido al encuadramiento nor mativo que presumiblemente tenga influencia decisiva para la solución del pleito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si el reclamo versa sobre la liquidación correspondiente a la indemnización Única resultante del pase a retiro obligatorio y se invocan las leyes 20.281,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2318
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