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Fallos: 326:2316 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 nos Aires, a pedido de la actora ordenó la remisión de la causa al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 5, donde tramita la quiebra del Banco Mayo Cooperativo Limitado quien era el original titular del crédito por saldo deudor de cuenta corriente que se atribuye al demandado.

El Juzgado Nacional se opuso a la radicación, alegando que el citado crédito correspondería a un activo que había sido excluido dela entidad financiera en liquidación y actualmente en quiebra, por vía del procedimiento previsto en el artículo 35 bis de la ley 21.526.

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que debe ser resuelto por V. E. al no existir un órgano jurisdiccional superior común a ambos tribunales en conflicto (conforme artículo 24, Inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— En el caso se trata de una acción ejecutiva iniciada con fundamento en un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, expedido por el Banco Mayo Cooperativo Limitado, que se hallaría comprendido en un contrato de fideicomiso entre el Banco Mayo C. L. (fiduciante) y el Banco Comáfi S.A. (fiduciario), producto de la aplicación a la primera de las entidades por el Banco Central de la República Argentina del procedimiento previsto en el artículo 35 bis delaley 21.526 y de la resolución 629/98, que determinó la exclusión del crédito y habilitó su transferencia al titular fiduciario que se presenta ejecutando en autos.

Corresponde señalar, en primer lugar, que no se halla discutido en el estado actual, ni la transferencia del crédito, ni la aplicación del procedimiento de exclusión de activos del Banco MayoC. L. dispuesta por el Banco Central de la República Argentina, y que, por tanto, la cuestión a determinar a losfines de establecer qué tribunal resulta competente para entender en el proceso, es si la quiebra del cedente del crédito atrae las accionesiniciadas alosfines dela ejecución de un crédito de la entidad en estado de falencia, aun cuando haya sido afectado al trámite previsto en el artículo 35bis de la ley 21.526.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2316

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