Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2315 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


BANCO COMAFI S.A. v. E. GREGORIO MOSZKOWICZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La quiebra del cedente del crédito no atrae las acciones iniciadas a los fines de la ejecución de un crédito de una entidad en estado de falencia, aún cuando haya sido afectado al trámite previsto en el artículo 35 bis de la ley 21.526.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

De acuer do con lo dispuesto por el art. 51, ap. "A", de la ley 21.523, los actos de transfer encia a otras entidades financier as —en el marco del trámite previsto por el art. 35 bis, ap. 5, inc. "A" de dicha ley- no serán reputados ineficaces, ni susceptibles de revocación de conformidad con la ley de concursos y quiebras.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El art. 52 de la ley 21.526 establece que la quiebra declarada de la entidad financiera, en ningún caso afectará los actos de transferencia de activos y pasivos excluidos realizados o autorizados conforme a las previsiones del ap. ?° del art. 35 bis, aún cuando dichos actos estuvieren en trámite de instrumentación o perfeccionamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Si no es demandado el concursado, no procede la aplicación del art. 132 de la ley 24.522, ni tampoco se da el supuesto previsto en el ap. 3", del art. 35 bisde la ley 21.526, ya que la intervención judicial allí contemplada resulta previa al estado de falencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de la Ciudad de la Plata, Provincia de Bue

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos