la Cámara citada resolvió la radicación del proceso para su posterior trámite en la Justicia Nacional del Trabajo, a donde la remitió.
Llegadala causa al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 50, su titular, tomando los fundamentos del representante del Ministerio Público, se dec aróigualmente incompetente por considerar queel caso posee naturaleza contencioso administrativa (v. fs. 161).
En estas condiciones, se me corre vista de la contienda suscitada.
— II En primer lugar, es menester poner de resalto que, como lo señalo V.E. —entre otras causas— (v. fallos: 310:2842 , entre otros) las Cámaras Nacionales de Apelaciones no pueden exceder lasfacultades quele confiere el articulo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 y declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, el cual en el sublitese suscitó, entreel Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 7 y el Juzgado Nacional de 1 instancia de la Seguridad Social N° 3.
No obstante ello, creo que se ha generado una controversia que V.E. debe dirimir, en resguardo del principio de economía procesal y del buen servicio dejusticia (Fallos: 289:56 ; 306:1422 ; 310:1555 , 2842, entre varios más).
— 1 Cabe precisar, entonces, que la cuestión debatida gira sobreel cuestionamiento de una resolución general dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En dicho acto, ese organismo resuelvetarifar las diferentes prestaciones posibles que deben brindar las aseguradoras conforme a las distancias del paciente con el centro asistencial y el tratamiento medico indicado.
Por ello, entiendo que el sustento de la pretensión se encuentra enraizado en cuestiones directamente vinculadas con aspectos del derecho dela seguridad social, desde que lo que se pretendió medianteel cuestionamiento de la resolución mencionada no es otra cosa que la revisión de los montos asignados en base al principio de gratuidad,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2313
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