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Fallos: 326:230 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por lodemás, opino queel tribunal a quo ha expresado fundamentos jurídicos suficientes para sustentar sus conclusiones, sin que las alegaciones de la recurrente acerca del alcance que se debe otorgar a la sentencia anterior, tengan entidad para justificar la apertura dela vía excepcional que, como es sabido, no tiene por objeto sustituir alos jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas (Fallos: 300:944 ; 314:1353 , entre otros). Máxime, cuando el recurso extraordinario sefunda en agravios quereiteran —una vez más- los ya vertidos al apelar la sentencia de segundo gradoprovincial, desechados sobre la base de fundamentos que, como se dijo, nocompeteaV.E.

revisar, toda vez que no se puede convertir a la Corte Suprema en un tribunal detercera instancia para debatir problemas no federales (doctrina de Fallos: 302:588 y 307:435 ).

Finalmente, considero que no puede prosperar la causal de gravedad institucional invocada, al no haber sido objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su configuración, ni seadvierte quela intervención del Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte (Fallos: 303:261 ; 312:2150 ; 304:848 ).

En tales condiciones, opino que el pronunciamiento tiene fundamentos nofederales suficientes y quelas dáusulas oonstitucionalesinvocadas por la apelante carecen de relación directa einmediata con lo resuelto.

—IV-

Por las consideraciones que anteceden, opino que el recurso extraordinario deducido por la demandada es formalmente inadmisible y, en consecuencia, que fue incorrectamente concedido. Buenos Aires, 6 de agosto de 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Industrias Metalúr gicas Pescar mona d/ Provincia de San Juan s/ contencioso administrativo - inconstitucionalidad y casación".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-230

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