hizo al elemento "tiempo", omitida en sede administrativa y que aparece en la actuación judicial, aunque, dicho aspecto —dijo— carece de relevancia frente al tema dela exigibilidad de la fórmula en el pliego, la cual fue juzgada como inexistente. Por otra parte, agregó que dicho planteo —sobre la prejudicialidad de la instancia administrativa— había sido introducido extemporáneamente.
— II Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario que luce afs. 1156/1179, que fue concedido a fs. 1199/1200.
Sostiene que la sentencia de la Corte de Justicia es arbitraria y afecta el derecho de propiedad, el debido proceso y la defensa en juicio (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional) pues, en su opinión, exhibe un dogmatismo irracional, incurre en exceso de rigor formal y en error inexcusable en la aplicación del derecho, a la vez que omitetratar cuestiones que eran decisivas y sustanciales para la resolución de la causa.
— 1 A mi modo de ver, los agravios de la apelante no suscitan cuestión federal que habilitela vía extraordinaria elegida.
Así pues, creo necesario destacar la reiterada doctrina del Tribunal, respecto a los agravios que se vinculan con las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, materia que se encuentra reglada por la Constitución y las leyes locales, escapan ala instancia del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones delas provincias de dar se sus propiasinstituciones y deregirse por ellas (Fallos: 305:112 ; 306:617 , 1111 y 1323; 311:100 y 1855, entre otros), principio que cede cuandola decisión adolece de arbitrariedad, supuesto de excepción que no se da en el sub lite (conf. doctrina de Fallos: 311:1435 ; 312:1722 ; 316:2477 y 3231).
En efecto, cabe recordar que la cámara para desestimar el recurso planteado por la demandada se apoyó en dos argumentos: en primer lugar, consider ó que de los términos del pliego licitatorio no surgía en forma explícita la exigencia de presentar en la oferta la fórmula de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:228
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