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Fallos: 326:226 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que había hecho lugar parcialmente a la demanda tendiente a obtener la dedaración de nulidad de los decretos locales por los que se desestimó la oferta de la empresa actora y se adjudicó la obra a otra firma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recur sos.

Si bien como regla las decisiones por las cuales los superiores tribunales de provincia resuelven sobre los recursos extraordinarios de carácter local no justifican la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia apelada resulta arbitraria (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó el agravio referente a si la fórmula de reconocimiento de variación del costo financiero era exigida en el pliego o no lo era, únicamente con fundamento en que la provincia recurrenteomitió cuestionar el argumento sostenido por la cámara según el cual aquélla había modificado en su expresión de agravios el razonamiento expuesto al contestar la demanda, cambio que tuvo como inmediata consecuencia que haya quedado firme la conclusión del a quo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 1141/1153, la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan —Sala Segunda-— desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación articulados por dicha provincia contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería —Sala Primera—, en cuanto había confirmado parcialmente el recurso de apelación planteado por aquélla contra la resolución de primera instancia que hizo lugar —parcialmente- a la denanda promovida por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) contra la Provincia de San Juan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-226

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