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Fallos: 326:225 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MIRTA ESTER BERATZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
CONJUEZ.
Si el Poder Ejecutivo aceptó la renuncia de quien fuera designado conjuez en los términos del art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, corresponde dar por concluida su actuación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 489 el doctor Santiago Bernardo Kiernan hace saber a esta Corte que renunció a su cargo de juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia -a que fue aceptada mediante el decreto 244/03 del Poder Ejecutivo Nacional y, en virtud dello, sdlicita que se deje sin efecto su intervención como conjuez en la presente causa, para la que había sido designado en los términos del art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58.

En atención al motivo en que se funda lo solicitado, corresponde acceder ala petición y, en consecuencia, dar por concluidala actuación del doctor Kiernan como conjuez en estos autos, lo que así se resuelve.

Notifíquese JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLFo Roserto VÁzquez.


INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARM ONA v. PROVINCIA DE SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del superior tribunal provincial que desestimó los recursos locales deducidos contra la sentencia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-225

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