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Fallos: 326:222 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sostiene por ello, que la sentencia queimpugna agravia sus derechos dereconocimiento constitucional, porque prescinde del texto legal aplicable al ignorar los artículos 166, 36 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comerdal sin dar razón plausible alguna, incurre en un fundamento de excesiva latitud, y deja sin efectouna resolución firmea su respecto, excediendo el maroo de su jurisdicción y modificando la cosa ya juzgada.

— 1 Se desprende de las constancias de la causa, en síntesis que el a quo dictó una resolución anulando una decisión anterior que regulaba honorarios con sustento en la ausencia de fundamentos del fallo y en el marco de una adaaratoria solicitada por una de las partes que objetó la base regulatoria tenida en cuenta. Dispuso asimismo que las actuaciones fueran remitidas a la mesa de entradas para que se sorteara nueva sala alos fines que se dicte nuevo pronunciamiento.

En tales condiciones, más allá de los argumentos expuestos por el recurrente acerca de las facultades del tribunal para emitir la decisión objetada, estimo que la misma no cumple el requisito de sentencia definitiva que ponga fin a la discusión sobre el tema en cuestión, cual es el de la regulación de honorarios que corresponde establecer en el caso.

Por ello estimo que V.E. no debe hacer lugar al recurso extraordinario planteado. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Automotores Cadema S.A. y otros c/ Goldschmidt, Nicolás A. y otro s/ medidas precautorias".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1344/1397 no se dirigecontra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-222

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