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Fallos: 326:220 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, a fs. 1307, declarar la nulidad de la resolución de regulación de honorarios que dictó afs. 1286, para lo cual señaló que tal proveído, más allá de contener la cita de las normas aplicables, car ecía de una mínima y adecuada fundamentación concerniente a la base regulatoria tomada en cuenta para la determinación de los honorarios. Decidió por ello remitir las actuaciones a la mesa de entradas para la asignación de nueva sala para intervenir.

— II Contra dicha decisión el letrado beneficiario de la regulación de honorarios interpuso recurso extraordinario por inconstitucionalidad y arbitrariedad de sentencia (fs. 1314/1397), el que fue concedido fs. 1444/1447).

Señala el recurrente con extensa cita de fallos de V.E. y doctrina sobreel punto, de un lado, que el falloimpugnado, le produce un agravio irreparable al anular una sentencia definitiva anterior del propio tribunal, ya notificada al apelante y en virtud de la cual requirió y trabó medidas cautelares; de otro, que la anulación fue dictada a pedido de la parte actora, (condenada en costas y obligada al pago de los honorarios regulados) sin fundamento legal o jurisprudencial alguno y con vidación de la ley, al exceder la jurisdicción del tribunal, para quien se había extinguido la posibilidad de juzgar en la causa, arrogándose facultades que no tenía y sin sustanciar la incidencia con la parte interesada, lo cual conculca sus der echos de propiedad, a la defensa en juicio y la igualdad ante la ley de consagración constitucional.

Agrega que a fs. 1286, recayó decisión del tribunal que señalaba que en atención ala índdle, calidad y extensión de los trabajos realizados y alas características eimportancia del pleito dequesetrata, se fija en un millón quinientos mil pesos los honorarios del Dr. Ariel

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-220

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