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Fallos: 326:221 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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A. Dasso por sus trabajos en la alzada (artículos 14 y 27 de la ley 21.839) y ante petición de aclaratoria formulado por la parte actora, que alegó supuesto error en la regulación, el tribunal, sin sustanciación alguna, requirió los autos e inmediatamente dictó la decisión que apela.

Destaca que la vía intentada de recurso de aclaratoria, no podía provocar el auto de nulidad de la resolución que había regulado sus honorarios, mediante un fallo que predica una inexistente ausencia de fundamentación comorazón dirimente para la anulación, incurriendo esta vez sí en dicha falencia, cuando en lugar de ad arar, sin argumento alguno, mas que la manifestación de que su anterior resolución no estaba fundada, decide anularla y establecer otra jurisdicción para que regule nuevamente los honorarios.

Agrega que tal resolución incurre en arbitrariedad de gravedad extrema, porque con el solo fundamento de la voluntad de los jueces, deja sin efecto una sentencia definitiva que regulaba los honorarios, incurriendo en exceso porque ya no tenía jurisdicción, y por vía de aclaratoria modifica sustancialmentela resolución anterior, violentando lo dispuesto de modo expreso en los artículos 36 inciso 3° y 166 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, por cuantola decisión no aclara ningún punto oscuro, ni corrige error material alguno, sino que la deja sin efecto.

Manifiesta que la decisión que impugna, encubre o persigue los efectos deuna revocatoria, que, en todo caso debió sustanciarse con su parte, noobstante que conformea pacífica y reiterada doctrina de V.E., su jurisdicción estaba limitada por el alcance de los recursos concedidos que det erminan el ámbito de su competencia. No puede de oficio —indica— una vez notificada una decisión modificarla, lo que sólo podría haber hecho a pedido de parte y no por vía de adaratoria.

Pone de relieve que, asimismo, la sentencia de anulación es arbitraria, porque predica una nulidad inexistente que justifica y fundamenta en una supuesta ausencia defundamentación dela pauta regulatoria, loquenoescierto, porque se desprende de la citada resolución de fs. 1286 que se invocó la índdle, calidad, extensión de los trabajos realizados, características eimportancia del pleito y los artículos 14 y 27 de la ley 21.839, y sólo si el tribunal hubiera omitido todo fundamento ocita legal en la forma que exige la ley se estaría frentea un acto inválido.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-221

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