326 te vuelva contra sus propios actos, toda vez que las había aceptado, y legitimar así una inadmisible reserva mental al momento de celebrar la apuesta, en oposición ala voluntad declarada (arts. 897, 913, 917 y concordantes del Código Civil).
Precisó que la relación entre el diente y el agenciero puede ser tipificada como contrato innominado y que el vínculo entre el último y la Lotería Nacional se desenvuelve en el ámbito del der echo administrativo. Añadió que el reglamento cuestionado se integra a otras disposiciones y conforma una estructura normativa ala que "el interesado en jugar se somete voluntariamente y de manera global, aceptando todas las cláusulas que regulan el concurso". Con apoyo en el art. 10 del reglamento, sostuvo que únicamente el proceso electrónico de registro y control de las tarjetas matrices determina la idoneidad de la apuesta y que el resultado de este proceso es inapelable para el apostador, pues resulta condicional la aceptación dela jugada hasta que se verifique su efectiva participación en el sorteo.
En cuantoa laimpugnación de las cláusulas exorbitantes, eximentes de responsabilidad, señaló que, si bien la Lotería implementa y administra el juego, los límites de la exorbitancia articulada deben flexibilizar se, puesto queno se está en presencia de una finalidad esencial del Estadoni anteuna prestación de consumoinevitable onecesaria para quien juega. Tampoco es posible establecer -dijo- el tipo de responsabilidad que podría caber al agenciero por actos de sus dependientes, puesto que no surgen de las actuaciones elementos precisos respecto del destino que pudo haber tenido la tarjeta que el actor sostiene ganadora y se remite al peritaje obrante en autos, éste solo alude a meras especulaciones o elucubraciones.
— 1 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala | V- modificó parcialmente la decisión y condenó a Ciccone Calcográfica S.A. a abonar al actor la suma que hubiera debido percibir si se lo hubiera reconocido como ganador.
Tras analizar las disposiciones reglamentarias del juego dictadas por la Lotería Nacional y las diferencias entre este negocio jurídico —donde no media estado de compulsión o necesidad y otros contratos por adhesión vinculados a necesidades primarias del individuo,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2214 
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