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Fallos: 326:2217 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del actor y, por otro, consideró que el reglamento del juego del Loto —que establece que la jugada es condicional hasta tanto severifique que participó en el sorteo— es válido y constitucional y que la tarjeta del apostador había sido declarada "no concursante", lo que sólo le confiere derechoa la restitución del importe abonado por la jugada.

Aduce que el a quo no logró demostrar, con sustento en las constancias comprobadas de la causa, la existencia de un presunto obrar deliberado por parte de Ciccone Calcográfica S.A. tendiente a perjudicar al actor, así como tampoco un obrar que importara fraude.

En este sentido, refuta cada uno de los indicios tenidos en cuenta para presumir la existencia de dolo -lista de tarjetas impugnadas enmendada, conducta entor pecedora de la tareas probatorias al no entregar los manuales de las computadoras ni de los papeles de trabajo— y destaca que el ordenamiento jurídico noadmiteestetipo de presunción. Añade que se le exigió probar un hecho negativo -la falta deingresodela tarjeta del actor al sistema de procesamiento-, lo que resulta "diabólico" e invierte la carga de la prueba sin causa justificada, apartándose de lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la teoría de las cargas probatorias dinámicas noresulta aplicable en el sub lite, por hallarse en juego la existencia de dolo o culpa grave de una de las partes.

Al margen de estas circunstancias, afirma que no existió grave irregularidad ni dolo de su parte, por lo cual debió aplicarse el Reglamento del Juego del Loto, cuyas normas impiden que prospere el reclamo del actor. Tampoco se encontraba en condiciones de probar la suerte que corrió una tarjeta entre las miles que fueron objeto de procesamiento en dicha jugada y que fue declarada "no concursante", concepto que significa que no participó en el procesamiento y bajo el cual se subsumen tres hipótesis distintas: que la tarjeta no fue entregada por la agenciera, que se hubiera extraviado entreel mostrador de recepción de Ciccone y la máquina lectora, o que hubiera ingresado a la máquina lectora pero no haya sido leída por ella. Tampoco era necesario identificar la razón por la cual latarjeta fue declarada "no concursante", puesto queel art. 11 del Reglamento del Juego del Loto abarca una serie de situaciones a las que se aplica la misma solución, cual es que "la jugada no participa del sorteo y únicamente se tiene el derecho a obtener la devolución del importe de la misma".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2217

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