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Fallos: 326:2213 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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El actor promovió demanda contra Lotería Nacional —Sociedad del Estado-, contra Aída M. Arcieri, en su carácter de titular de la agencia oficial de lotería N° 431 y/o quien resulte su titular y contra Ciccone Calcográfica S.A., a fin de obtener el pago de daños y perjuicios.

Expresó que había participado en el sorteo del juego denominado "Loto", del 10 de noviembre de 1991, individualizado como N° 60 y que una de las cuatro tarjetas que jugó, reunió los seis aciertos que se requerían para ser considerado ganador. Al tomar conocimiento de que el pozo de dicha jugada se había declarado vacante por no haber ganadores, se presentó en la Lotería Nacional, donde se le informó que su tarjeta "no había entrado en la jugada", sin obtener explicaciones razonables.

Propugnó la invalidez de las cláusulas reglamentarias del juego que desnaturalizan la esencia del vínculo obligacional, afectan la libertad contractual o la buena fe o importan abuso del derecho y de aquellas que limitan la responsabilidad y propició la interpretación conformeala finalidad y economía del contrato; la necesidad de aceptación expresa de las condiciones generales y de que, quien no predispone tales cláusulas, pueda conocerlas de manera efectiva cuando se hallan en instrumentos separados. Agregó que, si se interpreta razonablemente la reglamentación, es posible advertir que no existen normas que liberen a Lotería Nacional de las consecuencias dañosas que su negligencia pudiera ocasionar, pues los textos previeron hipótesis en las cuales no media un obrar culpable de dicho organismo.

— II La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó la demanda. Sostuvo la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad de las normas del Reglamento del Juego de Loto que consagran cláusulas eximentes de responsabilidad, por cuanto ello implicaría admitir que el participan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2213

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