dela solución normativa prevista para el caso, al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que —al condenar a la adjudicataria del contrato celebrado con la Lotería Nacional a abonar al actor la suma que hubiera debido percibir si se lo hubiera reconocido como ganador del "Loto"- se apartó de las normas que rigen el sistema, efectuando un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde alos distintos medios probatorios y deja al descubierto que la sentencia tiene un fundamento sólo aparente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitraria la sentencia que si bien sostuvo que la tarjeta del actor pudo haber desaparecido en dependencias de la agenciera y no existen evidencias acerca de si la matriz ingresó o no al sistema informático, invirtió la carga probatoria, sin quelas circunstancias del caso justifiquen tal desplazamiento y puso a cargo de la enpresa encar gada del procesamiento electrónico la demostración del motivo por el cual la tarjeta —que el actor alega haber jugado- fue declarada "no concursante".
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JUEGOS DE AZAR.
La sola mención del contrato celebrado entre la Lotería Nacional y la empresa encargada del procesamiento electrónico de las tarjetas del "Loto", no basta para fundar la responsabilidad de dicha empresa frenteal titular de la tarjeta declarada "no concursante", sino que es menester realizar un mayor examen de la normativa, que incluya su incidencia frente a otras disposiciones que rigen en la materia, en virtud del principio de legalidad, y la posibilidad deque surta efectos con respecto a terceros ajenos a la relación contractual, máxime cuando tales cláusulas no fueron invocadas por el interesado a su favor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la empresa encargada del procesamiento electrónico de las tarjetas del "Loto" a abonar al actor la suma que hubiera debido percibir si se lo hubiera reconocido como ganador (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2212
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