medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTonIo BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — ApoLFo RoserTo VÁzquez — JUAN CARLos Maquena (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase per dido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA.
TOMAS OSCAR LAURIDIA v. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD
DEL ESTADO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien las cuestiones de hecho y prueba y de der echo común —como lo atinente al reclamo efectuado por quien participó en el sorteo del "Loto"— constituyen materia propia de los jueces de la causa, insusceptible de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad, este principio cede cuando se configura un apartamiento inequívoco
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2211
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