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Fallos: 326:2192 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Dedárase perdido el depósito de fs. 61. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidenda) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ApoLro Roserto VÁzouez (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.

López Y DON ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ Considerando:

Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se dedara formalmente procedente el recuso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, regístrese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto Vázauez.

HIJOS DE IBARRA ARGENTINA S.A. v. TODOACEITE S.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las normas atinentes a la caducidad de la instancia rigen en los recursos de hecho ante la Corte, aun cuando éstos se originen en un tipo de proceso en el cual el instituto no resulta aplicable.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2192

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