escriturario que reconozca formalmente la propiedad transferida en virtud de un boleto de compraventa.
Por otrolado, no resulta ocioso poner de relieve que la eficacia de dicho actode compraventa, hasta el momento, no ha podido ser desestimada en el proceso necesario y especial previsto por la normativa concursal, que inclusive ha sido desestimado por el tribunal apelado.
En tales condiciones la decisión impugnada al apartarse del problema específico relativo a si resultaba viable la venta ordenada en el estado actual de la causa, resulta arbitraria por carecer de fundamentación válida de hecho y de derecho, y por no haber considerado el estado procesal y las circunstancias comprobadas de la causa, ni los argumentos precedentemente mencionados, expuestos por las partes involucradas en la incidencia, y en la opinión del Fiscal General.
Por ello, opino que V. E. debe hacer lugar ala presente queja conceder el recurso extraordinario planteado, revocar la decisión apelada y mandar se dicteuna nueva ajustada a derecho. Ellono obstantela incidencia de nulidad planteada por el apelante a fs. 536/541, respecto a lo actuado por el tribunal apelado en torno a las actuaciones que motivan los agravios aquí traídos, en consideración a que la misma además de ser promovida subsidiariamente al presente (ver fs. 614) notuvotrámite alguno y carecería de objeto de admitir V. E. la procedencia del presente. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trade S.A. en la causa Frigorífico Moreno S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2191
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