va que invocó como aplicable en el caso y el error evidente que acusó respecto de la sentencia del tribunal de primera instancia, ni sobre el cómputo de los plazos y las disposiciones legales aplicables al caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencasarbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que ignoró una clara y expresa acción personal que se promueve contra el causante en su calidad de accionista y la trató como una acción de naturaleza laboral emprendida contra la sociedad —que nunca fue demandada en el proceso—, aspecto éste que no fue invocado por el actor —que se limitó a explicitar las razones que habrían motivado la obligación asumida por el demandado- y aplica disposiciones de dicha legislación que notoriamente eran ajenas a las relaciones que el propio fallo reconoce devenían de la participación en dividendos sociales que habría cedido el demandado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechaza la demanda in totum alegando la prescripción de la acción, sin atender a que el redamante había distinguido en la demanda distintos tiempos y momentos en que se devengarían los derechos del socio cedente a cobrar los dividendos que generara la sociedad y ello sólo era posible si hubiera sido así dispuesto por los mecanismos y procedimientos sociales establecidos en la ley 19.550, de modo de permitir el reclamoulterior del accionante del porcentaje a que se refiere el instrumento base de la acción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió afs. 789/790 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más), confirmar el fallo de primera instancia del fuero de fs. 742/746 que rechazó la demanda por cobro del cinco por ciento de las utilidades percibidas por el accionista mayoritario (cuya sucesión es demandada en autos) de Unitronic S.A.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2174
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