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Fallos: 326:2133 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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e/ Sociedad de Tamberos de Colonia Brugo de Silvestre José y otros, Sociedad de hecho, incidente de medida cautelar s/ ejecución fiscal", que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 27 de junio de ese año).

En segundo lugar, porque, a pesar de que la cuestión de competencia no debe ser siquiera abordada, entiendo sin embargo que, como se encuentra en juego la inteligencia de los preceptos que asignan competencia originaria a la Corte, arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, cuya interpretación sólo a ella compete, considero que resulta necesario hacer algunas reflexiones sobre el punto.

No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instancia originaria del Tribunal. Para ello resulta necesario, además, examinar la materia sobrela que versa el pleito, esto es, que tenga manifiesto contenido federal, o sea de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la otra parte, quedando excluidas aquellas que se refieren al derecho público local (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y suscitas).

Dicha competencia debe asignarse también en los casos en que una provincia litiga con o contra el Estado Nacional, una entidad nacional (Fallos: 315:158 y 322:1043 ), o entidades que, por una disposición legal, tienen derecho al fuero federal por la persona, resultando indiferente la materia del pleito, como es el caso de los entes de obra social (Fallos: 315:2292 ) olas asociaciones sindicales, y ello, por ser la Única forma de conciliar prerrogativas jurisdiccionales de ambas partes (Fallos: 323:843 , entre muchos otros).

Asimismo, es dable recordar que tal instancia puede ser prorrogada por las provincias, en favor de la justicia federal de grado de su jurisdicción, tanto expresa como tácitamente, siempre que no se adviertan razones institucionales o federales que loimpidan (confr . sentencia del 29 de septiembre de 1992 in re "Flores", publicada en Fallos: 315:2157 ).

Alaluz de tales principios, cabe afirmar que en el sub examineno se presenta el primero de los supuestos reseñados. En efecto, la materia del pleito no esfederal sinocivil (confr. sentencia dela Cortein re "Central de Trabajadores Argentinos (C.T.A.) y otra", Fallos: 323:441 ) y, en consecuencia, resulta necesario contar con la distinta vecindad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2133

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