de locación de obra pues se trata de cuestiones de hecho y derecho común, ajenas —en principio y por naturaleza— ala instancia extraordinaria, y lasimpugnaciones de la recurrente, sólo constituyen discrepancias con el criteriodel juzgador, que se ocupó del tema con suficientesfundamentos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
El argumento sobre la aplicación del art. 1647 bis del Código Civil por el principio "iura curia novit" además de tratarse de cuestiones de hecho y derecho común, resulta manifiestamente extemporáneo, toda vez que el recurrente debió plantearlo en su escrito de apelación, máxime cuando en el mismo serefirió exclusivamente a la defensa de prescripción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, en tanto no se demuestre que el resolutorio impugnado contenga graves defectos de razonamiento ouna ausencia de fundamento normativo que impidan considerarlo como "la sentencia fundada en ley" a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Contra la sentencia de la Sala "J", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el pronunciamiento de Primera Instancia, y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta (v. fs.
1991/2020 vta.), la codenandada "CORPRIN SAICIF" interpusoel recurso extraordinario de fs. 2042/2055, cuya denegatoria de fs. 2071 y vta., motiva la presente queja.
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2137
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2137¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
