Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2134 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 de la actora para que pueda asignarse, circunstancia que no se presenta en autos.

Y, si bien dicha instancia hubiera correspondido en razón de las personas —por ser actora una entidad sindical con derecho al fuero federal y demandar a una provincia, con derecho a la competencia originaria—, dada la opción ejercitada por A.M.P. de La Rioja, en virtud del art. 5 de la ley 24.642 y la prórroga tácita que efectuó dicho Estado local a favor de la justicia federal de grado al no oponer excepción de incompetencia en el momento procesal oportuno (v. arts. 4 y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 315:2157 ), estimo que la causa radicó en el fuero federal y allí debe fenecer.

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y declarar que el presente proceso debe continuar su trámite ante la justicia federal de La Rioja. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Asociación de Maestros y Prof. (A.M.P.) d/ Minist. de Educ. de La Rioja s/ ejecutivo".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remitea sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y serevocala sentencia apelada, declarándose que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, al que sele remitirán. Con costas a la parte demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos