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Fallos: 326:2107 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tiva citada..." sino que sería objeto der eclamo en sede administrativa, en los términos de la ley 11.683. Agregó que, en tanto la aludida exención de impuestos "...permitió a la empresa...efectuar traslados de quebrantos...impositivos para los períodos 1991 y 1992, lo que arroja un perjuicio fiscal de $ 7.295.576", por "...este segundo manto de perjuicio fiscal sí corresponde efectuar su encuadre dentro de los lineamientos de la ley 23.771, toda vez que se trata de la reedición de las maniobras del año 1989, pero esta vez, cometidas en los años 1991 y 1992" (ver fs. 28 del expediente administrativo agregado al que antes se hizo referencia).

12) Que, tal comose adelantó en el considerando 9° dela presente, en la denuncia penal reseñada precedentemente tomó intervención el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 2, secretaría N° 3, cuyo titular se expidió en la causa caratulada "Rey, Luis Alberto y otros s/ Ley 23.771" (N° 18.339) el 20 de octubre de 1994. En esa oportunidad, después de señalar que laimputación mantenida por la Dirección General Impositiva se circunscribía al "...traslado de quebrantos respecto del Impuesto a las Ganancias que le habría generado a PLUSPETROL S.A-", la reorganización de empresas del año 1989..." (fs. 1436 vta. del expediente principal), el magistrado descartó que en los hechos investigados existiera el "...elemento subjetivo dolo exigido en forma ineludible para la configuración de los delitos delosarts. 1° y 2° delaley 23.771" (fs. 1438), como, asimismo, "...el aspecto objetivo del tipo [penal]..." por el cual se denunció a la actora pues "...no existió desde ningún punto de vista, ardid o engaño alguno..." (fs. 1439 vta.).

Tal aseveración tuvo por sustento, básicamente, el hecho dequela actora puso en conocimiento de la demandada "...en tiempo oportuno, mediante una nota del 13/10/89, la reorganización societaria...[que habría practicado] con las empresas Selva Oil Inc." y "Capricorn Trading Limited" y, también, puso a su disposición toda la documentación que respaldaba tal hecho. En consecuencia, afirmó el juez que la conducta de la actora mal podía dificultar o impedir la percepción de tributos, ni tender a la evasión fiscal o al aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (fs. 1438/1438 vta. del expediente principal).

Sin embargo, en forma expresa y contundente rechazó la posibilidad de que en la instancia penal se determinara si la reorganización de sociedades cuestionada respondía a los requisitos que prevén las normas tributarias (art. 77,inc. c, de la Ley de Impuestoa las Ganan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2107

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