la actora explicitó su postura —la que en sustancia fue mantenida en el desarrollodel pleito— en estos términos: no hubo adquisición de bienes a terceras personas "...sino que [se] ha realizado una circulación de bienes dentro del mismo conjunto económico, lo que se halla encuadradoen la exención tributaria queregula el art. 77 inc. cdela Ley de Impuesto alas Ganancias..."; "...luego de adquirir con suficienteantelación los paquetes accionarios de terceras empresas del exterior con intereses económicos en nuestro país, [la actora] transfirió a su nombrelos bienes registrados a nombre de dichas empresas foráneas ubicados en territorio local, lo cual exterioriza la transferencia de bienes entre empresas que forman un mismo conjunto económico" (fs. 79 del expediente principal) Con sustento en la prueba documental aportada ala causa, argumentó extensamente acerca de que hubo un negocio jurídico instrumentado en el exterior ("Stock Purchase Agreements") que —según adujo- se adecua alalegislación extranjera y ala nacional y que"...sustentala tesis de concentración empresaria por la vía del art. 77 inciso C)..." pues fue"...realizado con suficiente anterioridad ala transferencia de bienes insertos en dicha concentración" (ver fs. 93 vta. del expediente principal). En este sentido, puso especial énfasis en el hechode que al cumplir con todos los recaudos que exige la legislación "antitrust" del país de concertación del negocio (EE.UU.), brindó detalles acerca de la concentración empresaria, lo cual no deja dudas "...sobre la transparencia de la operación de compra de acciones suscripta el día 15/2/89 que conforma el conjunto económico a que se refiere el art. 77 inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias" (fs. 94 vta./95 del expediente principal).
Por otra parte, adujo que en la resolución administrativa se guardó silencio en relación a la prueba aportada por la actora que daba cuenta de quela firma Pluspetrol S.A. constituía con la empresa Selva Oil Inc. y la enpresa Capricorn Trading Company Limited un conjunto económico operativo integrado, desde el 16 de agosto de 1979, para la explotación petrolera del Area Centenario y del Area Ramos fs. 100 vta./101 del expediente principal).
Con el objeto de desvirtuar la tesis del fisco afirmó que "las erogaciones realizadas...los días 28/2/89; 31/3/89 y 17/4/89 a que hace mención la determinación de oficio que se ataca por esta vía, no traducen pagos a sujetos independientes como se ha inferido erróneamente, sino que dichas erogaciones son la razón conexa e integrante del negocio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2103
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