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Fallos: 326:2104 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 instrumentado en el "Stock Purchase Agr eements' — Consdlidación del conjunto económico" (fs. 104 vta. del expediente principal).

Desde la óptica que expuso anteel Tribunal Fiscal "...el acuerdo de compra de acciones fue realizado en el exterior el día 15 de febrero de 1989...y la cesión ...[de]...(los bienes en litigio) se efectúa con posterioridad, el día 17 de abril de 1989, cuando ya todas las empresas confor maban un conjunto económico..." (fs. 98 vta. del expediente principal).

A diferencia delo sostenido por la actora al dirigirse ala Dirección General Impositiva el 13 de octubre de 1989, en el sentido de que la reorganización de sociedades se produjo el 17 de abril de 1989 (ver lo expuesto al comienzo de este considerando), trató de explicar la compleja operación realizada como una secuencia temporal en la cual primero hubo una concentración de sociedades al suscribirse el 15 de febrero de 1989 un acuerdo de compra de acciones y luego se produjo una "auto-transferencia de bienes" (fs. 99 del expediente principal) o, según se lo expresóafs. 111 vta. del mismo expediente, una "...cesión de bienes intergrupo...".

Quizá, pueda tomarse conocimiento de aquella complejidad con la lectura de las piezas de la causa penal "Macri, Eduardo Antonios/inf.

art. 266 del C.P.", cuya agregación fue pedida por la actora a fs. 638 del expediente principal. Allí —sin desconocer el contexto de la causa penal en el que fueron colectadas las pruebas-, el entonces asesor financiero de la firma Pluspetrol S.A. califica al "diseño de esta operación" como opinable (ver fs. 595, parte final y 596, del expediente principal) y uno de los directores de aquella firma, expresó su confianza en "...la estructura que habíamos ideado..." pues "...casi fue...un tema de ingeniería legal...", en el que "tuvimos muy en cuenta todo el tema dereorganización de sociedades y creímos que era...un mecanismo apto y medio como invulnerable desde el punto de vista fiscal" (ver, en especial, fs. 602 vta./603, del expediente principal; ver también fs. 604/ 604 vta.).

9) Que, a su vez, la Dirección General Impositiva formuló una denuncia penal en el mes de noviembre de 1993 contra los directivos de la firma Pluspetrol S.A. que dio origen a la formación de la causa penal 18.339, tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 2, secretaría N° 3, caratulada "Rey, Luis Alberto y otros s/ Ley 23.771". En dicha causa se expidió el juez de primera instancia el 20 de octubre de 1994, disponiendo sobreseer to

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2104 
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