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Fallos: 326:2106 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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11) Que, en el mes de febrero de 1994, la demandada presentó antelafiscal actuante en la causa penal el informe que prevéel art. 16 dela ley 23.771 (ver fs. 490 del expediente principal y 27/28 dela copia de la denuncia penal y del informe que en forma separada y, en su texto completo, se adjuntó al expediente administrativo agregado).

De la lectura de dicho informe resulta que de un modo más detallado—peroen sustancia idéntico al dela denuncia penal— se cuestionó la existencia de la reorganización de sociedades (art. 77 de la Ley de |Impuestoa las Ganancias) que, según adujo la actora, se había producido entre las firmas Pluspetrol S.A., Selva Oil Inc. y Capricorn Trading Limited. Sostuvo el fisco que "...no existe tal reorganización, habiéndose creado un acuerdo para simular la compra de acciones, con la que, Pluspetrol S.A. intenta demostrar la reorganización citada. De esta manera se defrauda al fisco en virtud de no tributar se el Impuesto alas Ganancias, como pago único y definitivo, que le corresponde por pago a Beneficiarios del Exterior, por la adquisición de bienes, ya que Selva Oil y Capricorn Trading Ltd. son empresas extranjeras".

"Cabe destacar que si hubiera sido real la reorganización de Pluspetrol S.A. y las empresas mencionadas anteriormente, no le hubiera correspondido el pago del Impuesto a las Ganancias en el año 1989, por la transferencia de bienes del exterior y además podría trasladar los quebrantos que se tratan". "Estos quebrantos que corresponden a Selva Oil Inc. y Capricorn Trading Limited..." (fs. 483 y 484 del expediente principal) han sido mencionados en la declaración jurada presentada por la actora en el año 1990 y trasladados a sus declaraciones juradas correspondientes a los años 1991 y 1992 (fs. 488 y 489 del expediente principal). Enfatizó en el hecho de que estos quebrantos "...únicamente podrían ser considerados [por Pluspetrol S.A.] en el caso de constituir una reorganización de sociedades, como establece la L ey de Impuesto a las Ganancias..." (fs. 483 del expediente principal).

Por último, corresponde señalar que al presentar el informe ante la fiscal de la causa, la demandada aclaró que aun cuando en la denuncia penal se incluyó como objeto procesal la pretensión de "...eximición del impuesto a las ganancias a través de la simulación de una operatoria comercial" que generó un perjuicio fiscal de $ 43.861.013 en dara alusión al importe que fue reclamado por las retenciones no efectuadas en el año 1989 respecto de los pagos que la demandada consideró como pagos a beneficiarios del exterior), por tratarse de hechos anteriores a la vigencia de la ley penal tributaria 23.771, no correspondía "...su encuadramientoni investigación dentro dela norma

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2106

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