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Fallos: 326:2105 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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talmente al presidente y demás responsables de la firma Pluspetrol S.A. (fs. 1436/1442 del expediente principal), decisión que el 31 de octubre de 1995 fue madificada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, al dejar sin efecto el sobreseimiento dictado y, en su lugar, desestimar la denuncia (fs. 1463/1464 del expediente principal).

Como se verá, "las maniobras delictivas" que se endilgan en aquella denuncia penal tienen por sustento una base fáctica similar ala que dio origen a la determinación de oficio efectuada por la demandada el 27 dediciembre de 1994, con el objeto de perseguir el cobrodelos tributos reclamados (ver relato contenido en los considerandos 7° y siguientes de la presente y fs. 468/471 del expediente principal).

10) Que, en efecto, en la denuncia penal y sobre la base de los mismos elementos de prueba que los evaluados al momento de efectuar la determinación de oficio (vgr. libro de actas N° 3; "Asigment Agreements"; "Stock Purchase Agreements"), la Dirección General Impositiva destacó que "...las negociaciones de Pluspetral S.A. con la firma Houston Industries Incorporated y Primary Fuels Inc...", plasmadas en un acuerdo "...de compra de los intereses que Primary Fuels Inc. posee en la República Argentina...", no constituyeron la vinculación económica previa que pudiera dar origen a una reorganización de sociedades en los términos del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Tales intereses, agregó, "...se refieren a sus dos subsidiarias involucradas en la ficticia fusión (Selva Oil Inc. y Capricorn Trading Corp.)..." (fs. 469 del expediente principal). Así, y con fundamentoen queno hubo "...ningún tipo de reorganización de sociedades, sino una mera compra de intereses y bienes" (ídem cit. ant.), el fisco subsumióla situación descripta en dos tipos delictivos:

1) araíz dela reorganización societariaimpugnada, los pagos r ealizados al exterior en el año 1989, sin efectuar las debidas retenciones, debían quedar alcanzados por lo previsto en el "...Art. 172 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el Inc. 5 del Art. 174 del citado cuerpo legal" y 11) asimismo, "los ardides desplegados" que permitieron la utilización por parte de Pluspetrol S.A. (durante los períodos fiscales 1990, 1991 y 1992) de quebrantos que le habrían sido transferidos en virtud dela reorganización societaria, configuraban la conducta reprimida por los arts. 1 y 2° de la ley 23.771 (ver fs. 470 del expediente principal).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2105 
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