Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2111 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

administración pueda dictar una resolución respecto a la deuda tributaria hasta tanto exista sentencia firme en el ámbito penal, pues en su decisión el ente recaudador debe "dar por sentados y como ciertos los hechos fijados por el juez en el trámite penal" (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Nación, año 1990, pág. 6803).

Específicamente, el párrafo segundo del artículo que se examina fue incluido en el proyecto que había enviado para su tratamiento el Poder Ejecutivo con la exclusiva finalidad de "evitar eventuales escándalos jurídicos por pronunciamientos contradictorios..." (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Nación, año 1990, pág. 6796).

15) Que los párrafos del art. 16 de la ley 23.771 antes transcriptos y el propósito con que ellos han sido dictados, indican que se está en presencia de una norma de orden procesal cuya aplicación inmediata a los hechos de esta causa ocurridos en el año 1989 —a diferencia de lo sostenido por el fisco- no encuentra obstáculo legal alguno (conf. doctrina de Fallos: 220:1250 ; 306:2101 ; 307:1018 ; 317:499 , entre otros).

En efecto, no se trata de una garantía sustancial en favor del imputado —ni la aplicación provoca un agravamiento de su situación en el proceso-, sino que se plasmó en la norma un instrumento de política legislativa que se consideró el más apto para erradicar la evasión fiscal, pues, a la vez que permitía el avance de la investigación en el ámbito administrativo y en el judicial penal, impedía que se produjeran pronunciamientos encontrados al obligar a la administración a aceptar los hechos tal como habían sido fijados por el juez penal.

Un claro ejemplo de que sólo se trata de una norma instrumental por la cual el legislador optó -dentro de su ámbito discrecional y entre el abanico de posibles soluciones—, puede hallarse en lo dispuesto en la ley 24.769, que, al derogar la ley 23.771, ha preferido instaurar un sistema absolutamente diverso: el ente recaudador sólo puede formular denuncia penal "...una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria..." o, si no correspondiera esta determinación, "...una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hechoilícito". Y, la única restricción que establece este nuevo ordenamiento para el avance de la investigación administrativa, es que el organismo administrativo "...se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal" (ver arts. 18 y 20 de la ley 24.769).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos